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David Arevalillo de la Torre

David Arevalillo de la Torre

Socio de A&A Estudio Jurídico

Nacionalidad por origen sefardí: el recurso de alzada contra el silencio administrativo y la posibilidad de solicitar la nacionalidad por razones humanitarias

El pasado mes de diciembre de 2021 terminó el plan de choque ejecutado a través de la Subdirección General de Nacionalidad, dependiente de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública (DGSJFP), el cual podemos catalogar como un fracaso en la resolución de los expedientes de sefardíes. Y es que, de los 111.292 expedientes previstos para resolver, únicamente se han resuelto 9.517.


Desde entonces la DGSJFP ya no dispone del refuerzo interno de personal que le proporcionó el plan de choque, y eso unido al atasco que tienen como consecuencia de la acumulación de trabajo en la resolución de los expedientes y de los recursos de alzada presentados contra las denegaciones, aventura un escenario a corto y medio plazo de largos retrasos, aún más al ya acumulado, en la resolución de los expedientes.


Además, desde agosto de 2021 no se están resolviendo expedientes distintos a aquellos que incorpora como prueba el certificado de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE), ni tampoco están habiendo notificaciones de nuevas resoluciones denegatorias. Parece como si la DGSJFP hubiese adoptado la postura de no hacer nada con el resto de solicitudes.


Y lo más grave, no están dando respuesta a aquellos que aportaron como mejora a sus expedientes, y a pesar de que no viene contemplada en la Ley 12/2015, la genealogía familiar solicitada desde el cambio de criterio por DGSJFP. 


Por lo que, ahora más que nunca, conviene recordar lo que ya veníamos informando desde junio del año 2021, y es que los solicitantes que siguen esperando la resolución de su solicitud deben saber que existe la posibilidad de utilizar el mecanismo del recurso de alzada contra el silencio administrativo para forzar, ya sea en vía administrativa, o incluso si fuese necesario la vía judicial, la resolución de su expediente.


Para ello es necesario que hayan pasado al menos 15 meses (17,5 meses si se firmó antes del 14 de marzo de 2020 cuando se declara el estado de alarma) desde que el notario envío el acta a la DGSJFP. Por lo que, si se cumple este requisito, los solicitantes pueden hacer uso de este derecho que le otorga la ley española ante la inactividad e incumplimiento de los plazos legalmente previstos por parte de la Administración. 


Así mismo, y dado que parece que se ha creado confusión por informaciones erróneas difundidas por algún abogado en relación con el plazo, hay que dejar claro que esta opción es un derecho de cualquier solicitante, y no una obligación, y por tanto NO está sujeta a plazo, pudiendo ejercitarla cuando el solicitante lo desee, y siempre y cuando haya transcurrido el plazo máximo legalmente establecido. Es una herramienta de presión legal que tiene el solicitante para coger las riendas de su expediente.



 

De la posibilidad de volver a aplicar a la ley

Así mismo, queremos informar de que se está desarrollando por el Ministerio de Justicia una Orden Ministerial por la que se desarrolla, entre otras cosas, el procedimiento para la aplicación de la disposición adicional tercera de la Ley 12/2015, la cual establece:


 “Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional primera, cuando se acrediten circunstancias excepcionales o razones humanitarias, los sefardíes que cumplan con los requisitos de la presente Ley y acogiéndose a su procedimiento, podrán solicitar la obtención de la nacionalidad española, cuyo otorgamiento corresponderá al Consejo de 2 Ministros a propuesta del Ministerio de Justicia.”


Pues bien, esta orden tiene como uno de sus principales objetivos regular el procedimiento y los plazos. Desde el Escritorio estamos ya analizando la posibilidad de que todos los venezolanos que no pudieron hacerlo con anterioridad, por las circunstancias que fueran, y que cumplan con los requisitos de la acreditación del origen sefardí y el vínculo con España, puedan aplicar bajo el paraguas de esta nueva regulación. 


Y es que, a nuestro juicio, y así lo estamos tratando con el Ministerio de Justicia, España debería dar esta opción a todos los venezolanos por razones humanitarias obvias, al igual que los Estados Unidos de América incluyó al pueblo venezolano en su programa humanitario denominado “Estatus de Protección Temporal” (o “TPS” por sus siglas en inglés).


Además, hay que recordar que ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) instó a los estados a otorgar a los venezolanos la protección debida como consecuencia de la crisis humanitaria vivida en su país. Y es a partir de esa recomendación de la ONU cuando el Gobierno español comenzó a aplicar la fórmula de protección por razones humanitarias, lo que se tradujo en que más de noventa mil venezolanos desde 2019 regularizaron su situación y obtuvieron un permiso de residencia y trabajo.


Por tanto, parece obvio que el Gobierno de España, siguiendo el espíritu de la Ley de “ser el punto de encuentro entre los españoles de hoy y los descendientes de quienes fueron injustamente expulsados a partir de 1492”, debería seguir dando apoyo a nuestros hermanos venezolanos y permitir que soliciten la nacionalidad por origen sefardí a todos aquellos que cumplan con los requisitos de la Ley.




 

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