Socio de A&A Estudio Jurídico
Tal y como dispone la disposición adicional primera de Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, la administración tiene doce meses para resolver la solicitud desde que hubiera tenido entrada en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), junto con los informes preceptivos. Estableciendo de forma expresa que “Transcurrido el plazo anterior sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes habrán de entenderse desestimadas por silencio administrativo”.
Al plazo de doce meses hay que sumar un plazo máximo de tres meses, que es el que tiene el Ministerio del Interior y del Ministerio de la Presidencia para emitir los informes preceptivos, y ello conforme al artículo 22.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). O lo que es lo mismo, se suspende el plazo de doce meses para resolver mientras se emiten los informes.
La LPAC es clara al recoger que tanto la solicitud de informes preceptivos como la recepción por la DGSJFP debe ser comunicado al solicitante, y ello para poder tener conocimiento exacto de los plazos. Sin embargo, esta información no es facilitada por la DGSJFP, ni de forma escrita ni en la plataforma online, creando una evidente indefensión al interesado Por ello, y ante esta ausencia de comunicación, nosotros sumamos los tres meses máximos previstos a los doce meses que tiene la DGSJFP para resolver.
Adicionalmente, y como consecuencia de la pandemia, los plazos administrativos fueron suspendidos entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020, con reanudación de los mismos a partir del 1 de junio de 2020. Es decir, dos meses y medios.
Por tanto, y atendiendo a que la DGSJFP no está cumpliendo con su obligación legal de informar cuándo se solicitan y se reciben los informes preceptivos, impidiendo al solicitante conocer con exactitud cuando operaría el silencio negativo, nosotros recomendamos que el cálculo se realice sumando el plazo de doce meses, más el máximo de tres meses para le emisión de los informes, más dos meses y medio que los plazos administrativos estuvieron suspendidos por la pandemia si firmó el acta de notoriedad antes del 14 de marzo de 2020.
O lo que es lo mismo, si su expediente lleva más de 17,5 meses sin resolverse, y atendiendo a la norma, su solicitud ha sido denegada por silencio administrativo, y por tanto puede, si así lo desea, recurrir esa resolución denegatoria presunta. Pues dos son los efectos que el silencio administrativo negativo produce. En primer lugar, la desestimación de las pretensiones del interesado y, en segundo lugar, la posibilidad (que no obligación) de recurrir la resolución tácita.
De acuerdo a nuestra experiencia en materia de extranjería, es frecuente que, si la solicitud cumple todos los requisitos, la interposición del recurso contra la denegación por silencio administrativo lo que provoque es acelerar la aprobación de su solicitud. Pues muchas veces el retraso viene provocado por el gran atasco que sufre la administración en la tramitación de los expedientes de extranjería. A nuestro juicio, y en materia de la Ley 12/2015, ello resultaría evidente y recomendable en aquellos casos que se ha vencido el plazo máximo y presentaron certificados de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE), pues se cuenta con la seguridad de que la nacionalidad será concedida, por lo que el recurso contra la denegación presunta precipitará la resolución del expediente.
En el resto de casos que no cuenta con el certificado de la FCJE, también entendemos que es recomendable y no hay que temer a una posible denegación como las miles que ha habido hasta ahora. Y es que como todos sabemos, la DGSJFP el primer semestre del año pasado denegó miles de solicitudes y desde entones, y más concreto desde agosto de 2021, no está resolviendo los expedientes de solicitantes que aportaron pruebas distintas al certificado de la FCJE. Ante esta situación los solicitantes pueden seguir esperando a que su expediente sea resuelto (que pueden transcurrir meses o incluso años), y que si nada cambia cabe la posibilidad que su expediente sea denegado, o pueden tomar la iniciativa y recurrir la denegación presunta y llegar incluso a Tribunales si fuere necesario. A fin de cuentas este mecanismo es tomar las riendas de su expediente y anticipar su resultado.
Por lo que si se encuentra en esta situación, y está interesado en recurrir el silencio administrativo, póngase en contacto con nosotros y le informaremos más detalladamente.