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David Arevalillo de la Torre

David Arevalillo de la Torre

Socio de A&A Estudio Jurídico

Nacionalidad española por origen sefardí: el Ministerio prácticamente ha dejado de resolver. Si su expediente sigue en silencio, quizá ya no deba seguir esperando

 

Entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2026 se resolvieron tres expedientes de la Ley 12/2015. Tres. Mientras tanto, las concesiones obtenidas por ejecución de sentencia no han dejado de crecer un solo trimestre.

Del diagnóstico profesional al dato oficial

Si usted presentó su solicitud al amparo de la Ley 12/2015 y lleva años esperando una resolución, probablemente se haya preguntado más de una vez si merece la pena seguir esperando o si ha llegado el momento de acudir a los tribunales.

Durante mucho tiempo, la respuesta a esa pregunta se apoyaba en la experiencia de cada despacho. Hoy no hace falta: la respuesta está publicada, con sello oficial, por la propia Administración que tramita los expedientes.

La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, publica cada trimestre los datos estadísticos básicos de nacionalidad. Uno de sus apartados está dedicado en exclusiva a la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

Basta poner en fila los cinco últimos boletines —de 30 de junio de 2025 a 30 de junio de 2026— y leer las cifras en orden.

Cinco trimestres, sin interpretación

Estos son los datos publicados, tal cual:

Ley 12/2015 30/06/2025 30/09/2025 31/12/2025 31/03/2026 30/06/2026
Solicitudes recibidas en la DGSJFP 88.951 89.008 89.047 89.078 89.094
Expedientes resueltos 79.614 80.374 80.425 81.222 81.225
Concesiones 72.297 73.017 73.018 73.017 73.019
Denegaciones 7.252 7.292 7.340 7.344 7.345
Concesiones por ejecución de sentencia 79 91 114 135 164
Pendientes en la DGSJFP 9.337 8.634 8.622 7.856 7.869

Fuente: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Datos estadísticos básicos de nacionalidad, boletines a 30/06/2025, 30/09/2025, 31/12/2025, 31/03/2026 y 30/06/2026. Cifras acumuladas desde la entrada en vigor de la Ley.

 

Conviene subrayar que son cifras acumuladas: cada columna recoge el total histórico. Lo relevante, por tanto, no es el número en sí, sino la diferencia entre una columna y la siguiente. Esa diferencia es, exactamente, lo que la Administración ha hecho en cada trimestre.

Entre marzo y junio de 2026 se resolvieron dos expedientes

Los expedientes resueltos figuraban en 81.222 a 31 de marzo de 2026. A 30 de junio de 2026 figuran en 81.225.


Dos expedientes resueltos en un trimestre completo. De ellos, dos terminaron en concesión (de 73.017 a 73.019) y uno en denegación (de 7.344 a 7.345). Y los expedientes pendientes, lejos de bajar, subieron de 7.856 a 7.869.


No sabemos por qué se ha producido esta drástica reducción de la actividad resolutoria, y no sería serio atribuirla a una causa concreta sin información oficial que lo confirme. Pero el dato objetivo está publicado y no admite discusión: en el último trimestre disponible, la Administración prácticamente no ha resuelto expedientes de nacionalidad sefardí.

Es difícil imaginar una señal más clara de que esperar pasivamente a que llegue la resolución se ha convertido, hoy, en una estrategia de duración indeterminada.

Las concesiones llevan nueve meses prácticamente detenidas

El dato del último trimestre no es un episodio aislado. Si se miran solo las concesiones —que es lo que de verdad importa al solicitante— el panorama es el siguiente:

30 de septiembre de 2025: 73.017. 31 de diciembre de 2025: 73.018. 31 de marzo de 2026: 73.017. 30 de junio de 2026: 73.019.

 

Es decir, dos concesiones más en nueve meses. Y, en el boletín de marzo de 2026, una cifra incluso ligeramente inferior a la del trimestre anterior.

Y sin embargo la capacidad de resolver existe y está acreditada por las propias estadísticas: entre junio y septiembre de 2025 las concesiones pasaron de 72.297 a 73.017, es decir, 720 concesiones en un solo trimestre. Lo que ha cambiado desde entonces no es la capacidad material, sino el ritmo al que se está aplicando a los expedientes de la Ley 12/2015.

Traducción para el solicitante: su expediente no está «en cola avanzando despacio». Con toda probabilidad, lleva detenido desde el otoño de 2025.

Lo único que sigue creciendo: las concesiones por ejecución de sentencia

Frente a ese bloqueo generalizado, hay una única línea de la estadística que crece de forma sostenida, trimestre a trimestre, sin una sola excepción: las concesiones por ejecución de sentencia.

79 en junio de 2025. 91 en septiembre. 114 en diciembre. 135 en marzo de 2026. 164 en junio de 2026. Muchas de ellas obtenidas por este despacho.

Son 73 nacionalidades más obtenidas ante los tribunales en los mismos nueve meses en los que el total de concesiones apenas se movió dos puntos.

El contraste no admite matices. Mientras la resolución administrativa se ha detenido, la vía judicial no solo sigue funcionando: es la única que sigue produciendo resultados de forma constante, y además a un ritmo creciente.

Y esto no es la opinión de un despacho interesado en litigar. Es la lectura literal de las estadísticas publicadas por el propio Ministerio.

Si su expediente lleva tiempo en silencio, esperar puede no ser la mejor opción

La Ley 12/2015 establece que las solicitudes deben resolverse en el plazo máximo de doce meses desde que el expediente haya tenido entrada en la Dirección General junto con los informes previstos legalmente. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.ç

Esto no significa que el solicitante haya perdido su derecho. Significa que, una vez producido el silencio, existe la posibilidad de reaccionar jurídicamente frente a esa desestimación presunta y de llevar el asunto ante los tribunales, que es donde hoy se están obteniendo las concesiones.

Una cosa es esperar unos meses cuando la Administración resuelve con regularidad, y otra muy distinta esperar cuando los propios datos oficiales muestran que en el último trimestre se resolvieron tres expedientes.

¿Y si tengo certificado de la FCJE?

Es una de las preguntas que más nos están planteando, y nuestra recomendación actual es clara: también quienes cuentan con certificado de la Federación de Comunidades Judías de España deberían valorar individualmente la conveniencia de acudir a los tribunales si su expediente lleva demasiado tiempo pendiente.

El certificado de la FCJE es un elemento probatorio de enorme importancia para acreditar la condición de sefardí originario de España. Pero la Ley 12/2015 exige acreditar dos cosas distintas: la condición de sefardí originario de España y, además, una especial vinculación con España.

Y es precisamente en ese segundo requisito donde hoy se está peleando cada procedimiento.

No basta con ser sefardí: hay que poder acreditar la especial vinculación con España

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó el 15 de enero de 2025 dos sentencias de referencia en esta materia —las sentencias 80/2025 (rec. 3062/2024) y 81/2025 (rec. 5862/2024)— que fijaron criterios muy relevantes sobre la aplicación de la Ley 12/2015.

De esa doctrina interesa retener tres ideas que condicionan hoy cualquier estrategia procesal:

  • La especial vinculación con España es un requisito autónomo. No basta con acreditar la condición de sefardí originario: hay que acreditar además esa vinculación.
  • Los medios de prueba se valoran conjuntamente. No hay un documento que por sí solo decida el expediente, ni un listado cerrado de pruebas admisibles.
  • La vinculación debe ser preexistente a la solicitud. No una vinculación creada después, con la finalidad de cumplir formalmente el requisito legal.

Esta última idea tiene una consecuencia práctica que muchos solicitantes descubren demasiado tarde: si usted está pensando en demandar, no debe empezar a analizar sus vínculos con España cuando ya esté dentro del procedimiento judicial. Hay que estudiar ahora qué vínculos existían ya antes de presentar la solicitud, y localizar la documentación que los acredite.

Y cuanto más tiempo pasa, más difícil resulta reconstruir esa documentación: certificados que hay que volver a pedir, registros extranjeros más lentos, familiares que ya no están para aportar datos.

¿Qué vínculos con España pueden ser relevantes?

La propia Ley 12/2015 contempla distintas circunstancias, entre ellas los estudios de historia y cultura españolas, el conocimiento del ladino o haketía, determinadas relaciones de parentesco, actividades benéficas, culturales o económicas relacionadas con España y, con carácter abierto, cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente esa especial vinculación.

La normativa de desarrollo y los criterios publicados para su aplicación han venido contemplando, entre otras:

  • Haber vivido en España, con referencia habitual a un periodo mínimo de seis meses.
  • Haber estudiado en España o haber cursado estudios de intercambio en una ciudad española.
  • Tener hijos matriculados en colegios o universidades españolas.
  • Tener o haber tenido una vivienda u otros bienes en España.
  • Tener acciones o participaciones en una empresa española.
  • Tener un contrato de trabajo en España.
  • Estar casado o ser pareja de hecho de un ciudadano español.
  • Tener o haber tenido ascendientes o descendientes en línea recta de nacionalidad española.
  • Haber realizado donativos a instituciones benéficas españolas o patrocinado organismos públicos españoles.
  • Haber realizado cursos de distinta naturaleza impartidos en España.
  • Ser socio de instituciones, asociaciones o clubes españoles, sean deportivos, culturales o de otra índole.

En nuestra experiencia reciente, además, tienen especial peso a la hora de preparar una demanda los viajes frecuentes y documentados a España, los estudios propios o de los hijos en España, la existencia de familiares directos españoles, las propiedades en España y, muy singularmente, la existencia de familiares a quienes ya se ha concedido la nacionalidad por la Ley 12/2015.

Pero conviene hacer una precisión importante: no todos estos elementos tienen el mismo valor en todos los casos, y no existe una fórmula automática que garantice una sentencia favorable. Precisamente por eso es tan necesario analizar individualmente cada expediente antes de decidir nada.

Un familiar al que ya le han concedido la nacionalidad puede ser especialmente relevante

Es uno de los aspectos que con mayor frecuencia estamos comprobando en los procedimientos que llevamos actualmente.

Si usted tiene un familiar directo que solicitó la nacionalidad española al amparo de la Ley 12/2015 y ya obtuvo una resolución favorable, esa circunstancia debe estudiarse desde el primer momento, junto con su relación familiar y con la documentación aportada en ambos expedientes.

En nuestro despacho estamos obteniendo sentencias estimatorias de forma recurrente en procedimientos en los que existen familiares que ya han obtenido la nacionalidad española.

Ahora bien, no se trata simplemente de aportar el certificado de concesión del familiar y esperar que el tribunal resuelva en consecuencia. Hay que acreditar la relación familiar, revisar la documentación de ambos expedientes y, sobre todo, explicar cómo encaja esa circunstancia dentro del conjunto de medios probatorios que acreditan la especial vinculación con España. Ese trabajo es el que marca la diferencia.

No espere a que el problema sea la denegación

Uno de los errores más frecuentes es pensar: «si el Ministerio me deniega, entonces buscaré un abogado».

En los expedientes de la Ley 12/2015 la estrategia debería empezar mucho antes. Si su expediente lleva años pendiente, estas son las preguntas que conviene responder ahora:

  • ¿Cuándo entró realmente mi expediente en la DGSJFP?
  • ¿Ha transcurrido ya el plazo legal de resolución?
  • ¿Qué documentación aporté originalmente?
  • ¿Tengo certificado de la FCJE?
  • ¿Qué pruebas aporté para acreditar mi especial vinculación con España?
  • ¿Tengo vínculos con España que no llegué a aportar, o que no fueron suficientemente valorados?
  • ¿Tengo familiares que ya hayan obtenido la nacionalidad por esta misma vía?
  • ¿Qué pruebas de esos vínculos existían ya antes de presentar mi solicitud?

Las respuestas a estas preguntas son las que deben determinar la estrategia, y no al revés.

Reaccionar frente al silencio no es simplemente «presentar una demanda»

Este punto es esencial y con frecuencia se pasa por alto.

La demanda no debería ser un escrito genérico basado exclusivamente en que la Administración ha tardado demasiado. El objetivo es demostrar ante el tribunal que el solicitante cumple los requisitos establecidos por la Ley 12/2015, y que la denegación —expresa o presunta— no puede sostenerse en una interpretación de la norma que se aparte de esos requisitos.

Por eso, antes de presentar la demanda resulta fundamental revisar de nuevo el expediente administrativo completo y valorar la prueba disponible desde una perspectiva estrictamente judicial, a la luz de la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo. Lo que era suficiente para el expediente administrativo no siempre lo es para el juicio, y a la inversa.

El tiempo también importa

Acudir a los tribunales no significa obtener una sentencia de inmediato. Un procedimiento judicial tiene sus propios plazos y, en nuestra experiencia, puede prolongarse durante más de un año.

¿Qué hacemos en A&A Estudio Jurídico?

Llevamos años especializados en procedimientos relacionados con la nacionalidad española por origen sefardí. Nuestra intervención no consiste únicamente en reaccionar frente al silencio administrativo.

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Estudiamos el expediente, analizamos la prueba aportada originalmente, revisamos la especial vinculación con España y diseñamos la estrategia procesal para defender el derecho del solicitante ante los tribunales.

Nuestra experiencia continuada en esta materia nos permite valorar un aspecto que hoy resulta esencial: qué pruebas pueden ser relevantes para el tribunal y cuáles pueden resultar insuficientes conforme a la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo.

No todos los expedientes son iguales. No todas las demandas deben plantearse de la misma manera. Y tener un certificado de la FCJE no permite prescindir del análisis del resto de la documentación.

¿Por qué elegirnos?

  • Experiencia acreditada. Cientos de procedimientos y sentencias estimatorias de forma recurrente.
  • Refuerzo previo del expediente. Revisamos su documentación de vinculación antes de demandar, que es donde hoy se gana o se pierde el pleito.
  • Análisis integral y honesto. Le explicamos también lo desfavorable, para diseñar una estrategia realista y no una expectativa.
  • Atención personalizada. Cada expediente se estudia individualmente. No hay dos linajes iguales ni dos vinculaciones iguales.
  • Transparencia. Sabrá en todo momento en qué fase está su procedimiento y qué cabe esperar de la siguiente.

Si su expediente lleva años pendiente, este puede ser el momento de actuar

A 30 de junio de 2026 seguían pendientes de resolución 7.869 expedientes de la Ley 12/2015, mientras que durante el último trimestre publicado únicamente se resolvieron tres.

Si usted presentó su solicitud hace años y continúa esperando, no debería limitarse a esperar sin saber qué está ocurriendo con su expediente. Podemos estudiar su caso, comprobar si ya se ha producido el silencio administrativo, analizar las posibilidades de acudir a los tribunales y revisar especialmente las pruebas relativas a su vinculación con España.

Y si tiene familiares que ya hayan obtenido la nacionalidad española por origen sefardí, indíquenoslo desde el primer momento: es una circunstancia que estamos encontrando con frecuencia en nuestros procedimientos y que merece un análisis específico.

Si lleva años esperando su nacionalidad española por origen sefardí, quizá la pregunta ya no sea cuánto tiempo más debe esperar, sino qué puede hacer jurídicamente para dejar de hacerlo.

Puede ponerse en contacto con nuestro despacho para que estudiemos su expediente y le indiquemos cuál consideramos que es la estrategia más adecuada en su caso.

info@aajuridico.com

A&A Estudio Jurídico — Especialistas en litigación y en nacionalidad española por origen sefardí.

Los datos estadísticos citados son los publicados por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y, según advierte el propio boletín, pueden sufrir variaciones a medida que se incorporan expedientes pendientes de digitalización y grabación. Esta entrada tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.

 
 
 
 

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