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David Arevalillo de la Torre

David Arevalillo de la Torre

Socio de A&A Estudio Jurídico

Análisis de las Sentencias del Tribunal Supremo en Materia Sefardí.

 El pasado 15 de enero de 2025, la Sala Civil del Tribunal Supremo, en pleno, emitió dos sentencias históricas en el ámbito de la Ley 12/2015, que regula la concesión de la nacionalidad española a sefardíes originarios de España. Estas resoluciones marcan un antes y un después en la interpretación y aplicación de esta normativa, ofreciendo clarificaciones clave que pueden transformar el panorama legal para miles de solicitantes.

 

Estas dos sentencias del Tribunal Supremo sientan los criterios jurisprudenciales decisorios de la sala en la materia, para que puedan ser tenidos en cuenta en la litigiosidad pendiente sobre esta materia, y clarifican aspectos clave sobre la valoración de las pruebas y los requisitos exigidos, apoyando muchos de los argumentos que hemos venido defendiendo desde el año 2021, y rechazando las interpretaciones realizadas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) y los intentos de crear requisitos no contemplados en la norma.

 

En nuestro despacho, hemos seguido esta problemática desde sus inicios y hemos luchado activamente para defender los derechos de los sefardíes frente a interpretaciones restrictivas de la administración. Hoy, queremos compartir un análisis serio, transparente y completo de los puntos más destacados de estas sentencias, tanto los favorables como aquellos que no respaldan nuestras posiciones, para ofrecer una visión integral y honesta.

 

A continuación, desglosamos los puntos más destacados de ambas sentencias y su impacto práctico.

 

Aspectos en los que el Tribunal Supremo no nos ha dado la razón

 

•  Vinculación con el juicio del notario: El Tribunal Supremo ha determinado que la DGSJFP no está vinculada por la valoración del notario en el acta de notoriedad. Aunque esta decisión nos parece cuestionable, sienta una posición clara que deberemos considerar en adelante, poniendo fin el argumento utilizado hasta ahora de que la DGSJFP no podía revisar la prueba ya valorada por el notario. 

 

 Certificados expedidos por rabinos o presidentes de comunidades judías de distintos al del lugar de residencia o ciudad natal del interesado: Las sentencias determinan que no pueden ser reconducidos a través del apartado g) del art. 1.2 de la Ley 12/2015. Con ello se acaba con el debate de aceptar certificados distintos a los previstos en las letras a), b) y c) de la Ley 12/2015. 

 

Invocación del principio de igualdad del artículo 14 CE: El Tribunal Supremo ha desestimado el argumento de que la concesión de nacionalidades en expedientes similares durante años anteriores obligue a resolver otros casos de manera uniforme. Con esta decisión, la Sala evita analizar las actuaciones administrativas realizadas entre 2015 y 2021, aceptando la posición de la DGSJFP de que no está vinculada por posibles irregularidades cometidas en el pasado. Desde nuestro punto de vista, más que errores administrativos, se trata de una estrategia deliberada para ocultar su verdadero proceder. Sin embargo, queda claro que la Sala ha optado por no profundizar en esta controversia.

 

Consideramos que esta situación no debería representar un problema significativo, ya que, según la interpretación que realiza la Sala sobre el cumplimiento de los requisitos, de facto, las nacionalidades a partir de ahora deberían volver a concederse aplicando los mismos o similares criterios que se utilizaron entre los años 2015 y 2021. Además, estimamos que sí será posible utilizar, con fines comparativos, casos de familiares que obtuvieron la nacionalidad bajo las mismas pruebas aportadas, fortaleciendo así los argumentos de los solicitantes.

 

A continuación, exponemos los argumentos que resultan favorables para los intereses de los solicitantes. Estas conclusiones no solo rechazan la interpretación restrictiva que la DGSJFP ha venido aplicando desde 2021 para denegar miles de solicitudes, sino que también corrigen la postura asumida por numerosos juzgados de primera instancia y tribunales españoles que se habían alineado con dicha visión. Estas resoluciones marcan un avance hacia una aplicación más justa y ajustada a la Ley 12/2015

 

Aspectos en los que el Tribunal Supremo SÍ ha dado la razón

 

• Valor de las Instrucciones y las Circulares: El Tribunal Supremo ha reafirmado que no están vinculados por las interpretaciones que la Administración pueda emitir a través de instrucciones o circulares. Estas únicamente son vinculantes para quienes se encuentran subordinados a la Administración, pero nunca para los ciudadanos ni para los órganos judiciales. Este punto es especialmente relevante, ya que respalda lo que ya habían determinado varias sentencias favorables obtenidas por este despacho en las Secciones 14 y 12 de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se reprochó a la DGSJFP por intentar imponer nuevos requisitos mediante interpretaciones unilaterales reflejadas en dichas instrucciones y circulares. En definitiva, los tribunales solo están vinculados por la Ley 12/2015 y los requisitos en ella recogidos.

 

Respecto del contenido de los certificados emitidos por rabinos o presidentes de comunidades judías del del lugar de residencia o ciudad natal del interesados: El Tribunal Supremo ha zanjado definitivamente el debate en torno a la exigencia de que los certificados previstos en el apartado b) y c) del artículo 1.2 de la Ley 12/2015 deban ir acompañados de una genealogía o de los documentos que respaldaron su emisión, como venía imponiendo la DGSJFP desde 2021 a través de la Instrucción y Circulares. Esta interpretación restrictiva queda ahora descartada.

 

La Sala establece que dichos certificados únicamente deben cumplir con los requisitos recogidos de manera estricta en la Ley 12/2015, sin que las exigencias incluidas en la Instrucción o las Circulares de la DGSJFP sean vinculantes. La Ley, además, aclara que, en caso de que los certificados no estén avalados por la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE), el solicitante podrá acreditar su idoneidad aportando la documentación adicional mencionada en el artículo 1.2 (copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera; certificado de la entidad extranjera que contenga los nombres de quienes….”)

 

El Tribunal incluso enfatiza que “la ley no exige la aportación de los documentos probatorios en que se sustentó la emisión del certificado” Por tanto, este tipo de certificado se considerará una prueba válida que deberá ser evaluada en conjunto con el resto de evidencias presentadas por el solicitante, contribuyendo así a un enfoque más equilibrado y menos restrictivo en la valoración de las solicitudes.

 

Respecto a la exigencia de una genealogía: El Tribunal Supremo ha confirmado lo que ya estableció la primera sentencia firme obtenida en España por este despacho, dictada por la Sección 10 de la Audiencia Provincial de Madrid. En ella se determinó que los informes genealógicos, así como otros estudios realizados por expertos o investigadores, pueden ser considerados como un elemento adicional dentro de los medios probatorios contemplados en la letra g) del artículo 1.2 de la Ley 12/2015 («cualquier otra circunstancia»). Por lo tanto, son susceptibles de ser valorados junto con el resto de las pruebas presentadas.

 

Esto implica que los informes genealógicos no constituyen un medio de prueba obligatorio ni están expresamente contemplados en la Ley 12/2015. En consecuencia, SE ELIMINA DEFINITIVAMENTE LA EXIGENCIA DE QUE LOS CERTIFICADOS O LOS INFORMES DE APELLIDOS DEBAN ACOMPAÑARSE NECESARIAMENTE DE UN INFORME GENEALÓGICO

 

Respecto de los informes de apellidos: El Tribunal Supremo ha realizado una distinción clara entre los informes de apellidos y las genealogías, en sintonía con lo que este despacho siempre ha defendido. Mientras que estas últimas encuentran encaje dentro del apartado g) del artículo 1.2 de la Ley 12/2015, LOS INFORMES DE APELLIDOS NO SON INFORMES DE GENEALOGÍA NI NECESITAN ESTAR ACOMPAÑADOS POR UNA GENEALOGÍA. Los informes de apellidos constituyen un medio probatorio independiente que está expresamente regulado en la letra f) del citado artículo.

 

Los informes de apellidos tienen que acreditar la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español, y tienen que ser emitidos por entidad de competencia suficiente. No significa que cualquier informe haya de ser necesariamente aceptado por la DGSJFP y por el tribunal, sino que deberá valorarse según las reglas de la sana crítica.

 

Aportación de nueva documentación: El Tribunal Supremo ha confirmado que no existe inconveniente alguno en que los solicitantes puedan aportar nueva documentación una vez otorgada el acta notarial. Esta posibilidad se extiende tanto a la vía administrativa como al recurso de alzada, e incluso al proceso judicial. Esta decisión es especialmente relevante, ya que permite a los solicitantes subsanar posibles carencias documentales iniciales o reforzar su posición con nuevas pruebas a lo largo de todo el procedimiento.

 

El requisito de la especial vinculación con España:

 

Abordaremos este aspecto de forma separada, ya que, en nuestra opinión, este requisito no debería haber generado controversia alguna, dado que ninguna denegación ha estado basada en su incumplimiento. Sin embargo, la DGSJFP, actuando de manera cuestionable y ocultando su verdadero proceder administrativo (habiendo concedido previamente la nacionalidad a miles de personas con las mismas vinculaciones que ahora critica), introdujo el debate sobre este requisito en los procesos judiciales, particularmente para aquellos solicitantes que no contaban con el certificado de la FCJE.

 

Esta estrategia administrativa ha obligado al Tribunal Supremo a pronunciarse al respecto, lo cual ha hecho en los siguientes términos:

 

Preexistencia de la prueba: El Tribunal Supremo ha establecido que la especial vinculación con España debe ser previa a la presentación de la solicitud de nacionalidad. Esto significa que no es suficiente demostrar una vinculación desarrollada con posterioridad a la solicitud; el vínculo debe existir y poder acreditarse en el momento de iniciarse el procedimiento.

 

Fecha de expedición: El Tribunal Supremo ha determinado que las pruebas aportadas no pierden su fuerza probatoria simplemente por haber sido emitidas en fechas cercanas a la presentación de la solicitud. La Ley 12/2015 no establece ninguna exigencia específica en cuanto a la antigüedad de dichas pruebas, por lo que su validez no puede cuestionarse únicamente por la proximidad temporal a la solicitud.

 

Respecto a colaboraciones económicas: El Tribunal Supremo ha validado el uso de colaboraciones económicas como medio probatorio de la especial vinculación con España, poniendo como ejemplo el caso previamente aceptado por la Sección 11 de la Audiencia Provincial de Madrid que es objeto de recurso. En este caso, se reconoció la validez de una colaboración económica dirigida a una comunidad judía que tiene entre sus objetivos “la preservación de la historia, ideales y tradiciones culturales y religiosas sefardíes”.

 

El Tribunal destacó que dicho certificado tiene encaje como medio probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3.e) de la Ley 12/2015. Además, señaló que este tipo de pruebas, cuando se presentan junto con otros elementos de respaldo, pueden ser suficientes para acreditar la especial vinculación con España

 

Pruebas que ha puesto como ejemplo no aceptadas: Aunque el Tribunal Supremo no tiene la función de elaborar una lista exhaustiva de pruebas válidas para acreditar la especial vinculación con España, en una de sus sentencias ha aprovechado para descartar ciertas pruebas que considera insuficientes. Específicamente, señala que el hecho de “tener contratada una línea telefónica colombiana” o “un seguro de asistencia médica” con una sociedad mercantil española o con una filial de una sociedad mercantil española no es suficiente para demostrar dicha vinculación si no se presta en España el servicio. 

 

Valoración conjunta: El Tribunal Supremo ha reafirmado que todas las pruebas aportadas por los solicitantes deben ser evaluadas de manera conjunta, considerando tanto las evidencias documentales del artículo 1.3, así como la superación de las dos pruebas previstas en el artículo 1.5 de la Ley 12/2015: el conocimiento de la lengua española y el conocimiento de la Constitución Española, así como de la realidad social y cultural del país.

 

Desconocemos cuál será la postura que adoptará la DGSJFP a partir de ahora en relación con este requisito en todos los expedientes pendientes de resolución y en aquellos que se encuentran judicializados. Sin embargo, teniendo en cuenta su historial y la tendencia a complicar los procedimientos, recomendamos encarecidamente que todos los solicitantes refuercen sus expedientes en la medida de lo posible, especialmente en lo que respecta a este requisito de especial vinculación con España.

 

Es crucial anticiparse a posibles obstáculos y aportar pruebas sólidas y diversificadas que respalden el cumplimiento de los requisitos legales, asegurando así una posición más sólida frente a posibles objeciones administrativas o judiciales. 

 

Impacto Práctico y Oportunidades para los Solicitantes

 

Estas sentencias consolidan muchos de los argumentos que hemos defendido desde 2021, fortaleciendo la posición de los solicitantes frente a denegaciones injustas. Además, obligan a la DGSJFP y a los tribunales a ceñirse estrictamente a la normativa, eliminando interpretaciones restrictivas que han perjudicado a miles de familias.

 

En A&A Estudio Jurídico, contamos con una amplia experiencia en la defensa de derechos de sefardíes y en la gestión de procesos de nacionalidad. Nuestros resultados nos avalan y nuestro enfoque combina rigor jurídico, compromiso y transparencia para ofrecerte un servicio de excelencia.

 

¿Por qué elegirnos?

 

Experiencia Comprobada: Hemos ganado numerosos casos contra denegaciones injustas, estableciendo precedentes que ahora confirman estas sentencias del Tribunal Supremo

 

Análisis Integral: Abordamos tanto los aspectos favorables como los desfavorables para ofrecerte una estrategia realista y efectiva.

 

Atención Personalizada: Cada caso es único. Analizamos en profundidad tu situación para garantizarte las mejores soluciones legales.

Si te encuentras en un proceso de nacionalidad sefardí o has recibido una denegación, estas sentencias representan una oportunidad crucial para defender tus derechos. 

 

Si tiene cualquier duda o inquietud puede contactarnos en info@aajuridico.com

 

 

 

 

 

 

 
 
 
   

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