Desde el 3 mayo de este año es posible celebrar las Juntas de manera totalmente virtual, sin la presencia física de ninguno de los socios. Hasta ahora solo era posible la asistencia telemática de los accionistas en las sociedades anónimas, pero gracias a la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), esta posibilidad se extiende no solo a las sociedades de responsabilidad limitadas, sino que se incluye la previsión específica de que las Juntas sean exclusivamente de forma telemática.
La necesidad de esta reforma, tan esperada como acertada, ya se dejó intuir poco después de decretarse el estado de alarma como consecuencia de la crisis del COVID-19. Las restricciones de movimientos obligaron al Gobierno a incluir en los sucesivos Reales Decretos disposiciones que permitían que las Juntas generales, y de manera excepcional, se celebraran a través de medios telemáticos.
Por lo que aprovechando la ocasión en la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, se incluyó una enmienda del Grupo Parlamentario Socialista para la modificación del artículo 182 del TRLSC, sobre asistencia telemática, y la adición de un nuevo artículo al texto de la Ley, el 182 bis relativo a la celebración exclusivamente telemática.
El resultado es que el 13 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2021, de 12 de abril, estableciéndose en la Disposición Adicional Quinta que la entrada en vigor de estos artículos sería a los 20 días de su publicación, o lo que es lo mismo, el 3 de mayo de 2021.
Por lo que desde ahora, gracias a la reforma del artículo 182 TRLSC ya no es solo posible que los socios en las sociedades de responsabilidad limitada y anónima asistan a las Juntas de forma telemáticas, sino que además se puede autorizar a que las mismas sean exclusivamente telemáticas conforme al nuevo artículo 182 bis TRLSC.
Los requisitos para que las sociedades y sus socios puedan celebrar Juntas exclusivamente telemáticas son los siguientes:
- Previsión estatutaria: Solo cabrá la asistencia telemática y la celebración de Juntas exclusivamente telemáticas si los estatutos sociales así lo contemplan. Por lo que las sociedades deberán adaptar sus estatutos sociales, pudiéndose adoptar este acuerdo de modificación estatutaria mediante aprobación por los socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado en la reunión.
- Convocatoria: El órgano de administración deberá informa en la convocatoria de los trámites y procedimientos que habrán de seguir los socios para el registro y formación de la lista de asistentes, para el ejercicio por estos de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la Junta. En la práctica esto no será problemático debido a las numerosas plataformas informáticas existentes (Zoom, Skype, Meetings, Google Hangouts, etc…), pudiéndose enviar a los socios enlaces que les permita la incorporación a la reunión. La asistencia no podrá supeditarse en ningún caso a la realización del registro con una antelación superior a una hora antes del comienzo previsto de la reunión.
- Celebración de la Junta: Se deberá garantizar la identidad y legitimación de los socios y de sus representantes, así como que también puedan participar activamente y votar como si la Junta fuera presencial. Podrán participar tanto por audio o video, debiéndose garantizar también la posibilidad de realizar mensajes escritos durante el transcurso de la Junta, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto que les correspondan.
- Especialidad en sociedades cotizadas: La redacción del nuevo artículo 521 TRLSC exige que el acta de la reunión sea levantada por notario cuando la Junta sea celebre de manera exclusivamente telemática. Si bien no se ha incluido en la reforma ninguna mención o previsión para el resto de las sociedades, no cabe duda de que cualquier socio o socios conforme al artículo 203 TRLSC, y siempre que cumplan los requisitos de antelación y del porcentaje de capital social mínimo exigido, podrán requerir la presencia de notario para que levante acta. El notario en estos casos de Juntas exclusivamente telemáticas deberá conectarse a través de la plataforma informática facilitada por el órgano de administración en su convocatoria.
Sin duda una reforma acertada y necesaria que se adapta no solo a los tiempos de pandemia, sino a los beneficios que nos brindan las nuevas tecnologías, facilitando la flexibilidad, los tiempos, y reduciendo los gastos logísticos y de desplazamientos. Por contra, surgen dudas que necesariamente se deberán solventar en el futuro a través de futuras reformas de la ley o mediante la jurisprudencia, como por ejemplo ¿qué ocurre si la plataforma o alguno de los socios tienen problemas de conexión?, ¿Se deberá posponer la Junta en tal caso?, ¿Se podrá continuar su celebración sin el voto del socio con problemas de conexión?, o ¿será motivo de impugnación los acuerdos adoptados en la Junta cuando ha habido problemas de conexión? Situaciones que a buen seguro se producirán, bien por fallos técnico bien por la picaresca de algún socio díscolo.