Nacionalidad por Carta de Naturaleza para Descendientes Sefardíes: Una Oportunidad con Fundamentos y Precedentes Históricos.
La carta de naturaleza es un proceso vigente regulado en el artículo 21.1 del Código Civil, que establece que la nacionalidad española puede ser otorgada de manera graciable mediante Real Decreto cuando el solicitante presenta circunstancias excepcionales. Este carácter discrecional significa que no existe un derecho garantizado a obtener la nacionalidad por esta vía, ni está sujeto a normas de un procedimiento administrativo, sino que queda a la voluntad del gobierno. Desde 1994 a 2019 España ha otorgado la nacionalidad por carta de naturaleza a 5.627 personas, de los cuales 5.254 a descendientes de judíos sefardíes. Ser sefardí es en si mismo una circunstancia excepcional.