Los informes preceptivos en materia de nacionalidad por origen sefardí y el cómputo del plazo para interponer el recurso contra la desestimación por silencio administrativo

Tal y como dispone la disposición adicional primera de Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, la administración tiene doce meses para resolver la solicitud desde que hubiera tenido entrada en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), junto con los informes preceptivos.
España (y Madrid) Como Plan B Estrategias de Inversión Orientadas al Futuro

The New York Times ha publicado hace pocas semanas un artículo firmado por Raphael Minder, corresponsal del diario en España, en el que afirma que «Madrid compite con Miami como refugio para los latinoamericanos y su dinero».
La agitación y los cambios políticos y sociales en Latinoamérica han traído a la capital española en los últimos años una afluencia de exiliados prominentes que están impulsando la demanda inmobiliaria en busca no solo de rentabilidades y de protección del patrimonio, sino para la obtención de una residencia legal en nuestro país para toda la familia.
Denegación de la Nacionalidad Española por origen sefardí por silencio administrativo

Tal y como dispone la disposición adicional primera de Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, la administración tiene doce meses para resolver la solicitud desde que hubiera tenido entrada en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), junto con los informes preceptivos.
Ya se pueden convocar Juntas virtuales: ¿Cómo hacerlas cumpliendo la ley?

Desde el 3 mayo de este año es posible celebrar las Juntas de manera totalmente virtual, sin la presencia física de ninguno de los socios. Hasta ahora solo era posible la asistencia telemática de los accionistas en las sociedades anónimas.
Responsabilidad de los Administradores de Sociedades de Capital

El desempeño del cargo de administrador de una sociedad de capital, ya sea único, solidario, mancomunado o consejero, comporta el cumplimiento de una serie de obligaciones legales, por lo que la inobservancia de las mismas puede acarrear una serie de responsabilidades en diversos ámbitos de nuestro ordenamiento jurídico (mercantiles, concursales, penales y tributarias).