Nacionalidad por Carta de Naturaleza para Descendientes Sefardíes: Una Oportunidad con Fundamentos y Precedentes Históricos.

Nacionalidad sefardie

La carta de naturaleza es un proceso vigente regulado en el artículo 21.1 del Código Civil, que establece que la nacionalidad española puede ser otorgada de manera graciable mediante Real Decreto cuando el solicitante presenta circunstancias excepcionales. Este carácter discrecional significa que no existe un derecho garantizado a obtener la nacionalidad por esta vía, ni está sujeto a normas de un procedimiento administrativo, sino que queda a la voluntad del gobierno. Desde 1994 a 2019 España ha otorgado la nacionalidad por carta de naturaleza a 5.627 personas, de los cuales 5.254 a descendientes de judíos sefardíes. Ser sefardí es en si mismo una circunstancia excepcional.

Nueva sentencia ganada en segunda instancia por David Arevalillo en un caso SIN genealogía

BLOG Sentencia Histórica: Reconocimiento de la Nacionalidad Española a sefardíes SIN genealogía   En Arevalillo & Asociados, estamos emocionados de compartir una noticia excepcional que subraya nuestra dedicación y capacidad para enfrentar desafíos jurídicos complejos en el ámbito de la nacionalidad española por origen sefardí. El pasado 11 de marzo de 2024, la Sección 14 […]

Los informes preceptivos en materia de nacionalidad por origen sefardí y el cómputo del plazo para interponer el recurso contra la desestimación por silencio administrativo

Nacionalidad sefardie

Tal y como dispone la disposición adicional primera de Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, la administración tiene doce meses para resolver la solicitud desde que hubiera tenido entrada en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), junto con los informes preceptivos.

Denegación de la Nacionalidad Española por origen sefardí por silencio administrativo

Nacionalidad Española Sefardi

Tal y como dispone la disposición adicional primera de Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, la administración tiene doce meses para resolver la solicitud desde que hubiera tenido entrada en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), junto con los informes preceptivos.